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Articulo 35 Reglamento por el que se regulan los criterios de selección, formación, promoción y movilidad para el personal de las Policías Locales

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Artículo 35.- Movilidad de mujeres víctimas de violencia de género.

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1. Las mujeres víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar su puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, podrán solicitar y tendrán derecho preferente a ocupar los puestos vacantes de su empleo y escala existentes en otros cuerpos de policía local, sin necesidad de cumplir con los requisitos mínimos de permanencia en su puesto en el ayuntamiento de origen. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso, a efectos de indemnizaciones y plazos para tomar posesión en el nuevo puesto de trabajo en otro ayuntamiento. En las actuaciones y procedimientos relacionados con este, se garantizará la protección de su intimidad, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.

2. En estos casos, el centro directivo competente en materia de coordinación de policías locales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias intermediará entre el ayuntamiento de origen, la solicitante y el resto de ayuntamientos canarios para la localización de puestos vacantes a efectos de su cobertura por esta modalidad excepcional.