Articulo 35 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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Artículo 35. Excedencia.

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1. El titular de una licencia de autotaxi podrá solicitar el paso a la situación de excedencia, que deberá ser concedida por el correspondiente municipio, siempre que ello no suponga un deterioro grave en la atención global del servicio.

2. Las excedencias se concederán por plazo máximo de cinco años, debiendo retornar a la prestación del servicio al término del mismo, previa solicitud al órgano municipal competente. En caso de no retornar a la actividad en el plazo establecido, el municipio procederá a la retirada definitiva de la licencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.

Las excedencias no podrán tener una duración inferior a un año.

3. No se podrá prestar ningún servicio con el vehículo en situación de excedencia, debiendo proceder al inicio de la misma a desmontar el aparato taxímetro y los indicadores luminosos, a eliminar todos los elementos identificadores del vehículo como dedicado al servicio público y a entregar en depósito el original de la licencia al órgano municipal competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2005 en vigor desde 05-08-2005