Articulo 35 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 35. Exención como instalación radiactiva.
Vigente
A los efectos de este Reglamento no tendrán la consideración de instalación radiactiva las comprendidas en los supuestos del anexo I.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000