Articulo 35 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo
- Con efectos de 12 de diciembre de 2024, se deroga parcialmente la presente norma, quedando en vigor su título VI y las disposiciones adicionales y transitorias en lo relativo al régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. - DECRETO 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana.
Artículo 35. Efectos de la caducidad, desistimiento y renuncia
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1. La resolución de caducidad, una vez firme en vía administrativa, será título bastante para la ejecución, por parte de las personas adquirentes y adjudicatarias, de las garantías establecidas en el artículo 12 de este Reglamento.
2. La solicitud del desistimiento o de la renuncia incluirá la declaración sobre la existencia de terceras personas afectadas, y si se hubiesen percibido ayudas económicas directas se exigirá el previo reintegro de las mismas, incrementadas con los intereses legales devengados desde el momento de su percepción.
El servicio territorial competente en materia de vivienda, previa ponderación de los intereses particulares y del interés público, y mediante resolución motivada, determinará la aceptación o no, las limitaciones aplicables o las medidas a adoptar.
3. En ninguno de los supuestos contemplados en este artículo procederá la devolución de las tasas administrativas abonadas para la obtención de la calificación provisional, percibidas por la prestación del citado servicio.
