Articulo 35 Reguladora de las Entidades Locales Menores
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»Artículo 35. Inventario de bienes.
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Las Entidades Locales Menores están obligadas a formar inventario valorado de todos los bienes y derechos que les pertenezcan, inventario del que se remitirá copia al Ayuntamiento respectivo y que se rectificará, al menos, siempre que se renueve la Entidad.
