Articulo 35 Se regulan los albergues turísticos
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»Artículo 35. Pago.
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1. Los clientes deberán abonar el precio correspondiente a los servicios recibidos en el momento de expedición de la factura, salvo que se hubiera pactado otro plazo.
2. El pago del precio se efectuará en efectivo o por cualquier otro medio válido de pago cuya utilización haya sido admitida por la empresa turística.
3. Los medios de pago admitidos deberán ser expuestos al público a la entrada del albergue turístico, en lugar visible y que permita su fácil lectura por los clientes.
