Artículo 35 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
Artículo 35. Accesos y viales interiores.
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En los campamentos de turismo o camping se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El acceso al establecimiento estará debidamente acondicionado de modo que se garanticen unas perfectas condiciones de tránsito y tendrá una anchura suficiente para permitir la entrada de los vehículos y sus remolques, así como de los equipos móviles de extinción de incendios y, en todo caso, esta anchura no será inferior a 5 metros. Si el acceso se realiza desde una carretera, deberá contar con la preceptiva autorización del organismo responsable de la vía.
b) Dispondrán de viales interiores en número y longitud suficientes para permitir la libre circulación y tránsito por el interior de aquéllos, la distribución de los vehículos y sus remolques, la circulación de equipos móviles de extinción de incendios y la rápida evacuación del campamento en caso de emergencia.
c) Su anchura no podrá ser inferior a 5 metros si es de doble sentido de circulación, o de 3,5 metros si es de sentido único, y en ningún caso podrán ser destinados a aparcamiento de vehículos o caravanas ni a acampada. El firme estará dotado del correspondiente sistema de drenaje, debiendo reunir las condiciones necesarias para evitar encharcamientos, inundaciones y atascos.
d) Todas las parcelas tendrán acceso para vehículos directamente desde un vial interior del establecimiento, salvo parcelas reducidas en los campamentos de turismo o campings.
