Articulo 35 el que se reg... colectivo

Articulo 35 el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo

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Artículo 35. Normas de régimen interno.

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1. Todas las piscinas dispondrán de unas normas de régimen interior para los usuarios, de obligado cumplimiento, que serán expuestas en lugar visible a la entrada del establecimiento, y que como mínimo deberán contener las siguientes prescripciones:

  • Antes de bañarse en la piscina, deberán utilizarse las duchas.

  • No se podrá entrar con calzado de calle en la zona de playa.

  • No se podrá comer en la zona de playa.

  • El público, espectadores, visitantes o acompañantes sólo podrá acceder a las zonas que les sean destinadas, utilizando accesos específicos.

  • Ninguna persona afectada por enfermedades contagiosas de transmisión hídrica o dérmica, podrá acceder a la zona reservada a los bañistas.

  • En las piscinas climatizadas es obligatorio la utilización de gorro de baño y recomendable la utilización de gafas de baño.

  • El usuario debe respetar el aforo del vaso.

2. La piscina, fuera del horario de funcionamiento, permanecerá inaccesible a los usuarios.