Artículo 35 Se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro
Artículo 35. Objeto
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1. La función de colaboración con la Administración municipal tiene por objeto prestar asistencia técnica a los ayuntamientos para el ejercicio de las competencias de comprobación de obras, edificaciones, instalaciones, establecimientos y actividades.
2. Los ayuntamientos podrán recurrir a la colaboración por parte de las ECCOM cuando la acumulación de tareas, la carencia de medios u otra circunstancia extraordinaria impidan o dificulten la atención de las atribuciones y funciones administrativas en su integridad con la debida garantía y satisfacción de los principios de eficacia, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, servicio efectivo a los ciudadanos y responsabilidad por la gestión pública, previstos en la legislación de régimen jurídico del sector público.
3. El recurso a las ECCOM no podrá suponer la externalización íntegra de las funciones administrativas afectadas. Esta exigencia no se entenderá respetada por el simple hecho de que el ayuntamiento se limite a dictar la correspondiente resolución administrativa sobre la base exclusiva de las actuaciones practicadas por la ECCOM.
4. La colaboración podrá consistir en la entrega de datos o en la aportación de valoraciones técnicas o jurídicas.
En el supuesto de entrega de datos, los servicios municipales verificarán que fueron recabados conforme a las normas, reglas y protocolos técnicos de aplicación.
Cuando la colaboración por parte de las ECCOM aporte una valoración técnica o jurídica, los servicios municipales verificarán la adecuación del proceso lógico de formación del criterio fijado por la entidad, y su ajuste a la legalidad.
5. Las funciones de colaboración se insertarán en el marco de las actuaciones municipales de inspección y control posterior a la ejecución de la actuación de que se trate o de la implantación de la actividad, sin perjuicio de las potestades de la Administración municipal para comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que deriven de las actuaciones, establecimientos o actividades objeto de inspección y control.
