Articulo 35 relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE)
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»Artículo 35
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1. La disolución de la agrupación implica su liquidación.
2. La liquidación de la agrupación y el cierre de la liquidación se regirán por el derecho nacional.
3. La capacidad jurídica de la agrupación, tal como se define en el apartado 2 de su artículo 1, subsistirá hasta el cierre de la liquidación.
4. El o los liquidadores aplicarán las obligaciones apropiadas enunciadas en los artículos 7 y 8.
