Artículo 35 relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral
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»Artículo 35. Informe
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1. A más tardar el 31 de diciembre de 2030 y cada cinco años a partir de entonces, la Comisión publicará un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, acompañado, si procede, de una propuesta de modificación del presente Reglamento.
2. El informe contemplado en el apartado 1 evaluará:
a) la eficacia del presente Reglamento en la consecución de sus objetivos tal como figuran en el artículo 1;
b) los progresos realizados a la hora de garantizar una coordinación más estrecha de las políticas económicas y la convergencia sostenida de los resultados económicos de los Estados miembros.
3. El informe se transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo.
