Artículo 35 relativo a la... refundida

Artículo 35 relativo a la realización del Cielo Único Europeo, versión refundida

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Artículo 35. Aplicación de los sistemas de evaluación del rendimiento y de tarificación al ámbito militar

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1. Los artículos 21 a 34 no se aplicarán a los ejércitos que presten servicios de navegación aérea principalmente a movimientos de aeronaves distintos del tránsito aéreo general.

No obstante, los Estados miembros podrán decidir aplicar dichos artículos a los ejércitos que presten servicios de navegación aérea principalmente a movimientos de aeronaves que no sean de tránsito aéreo general.

Cuando las disposiciones de los artículos 21 a 34 no se apliquen a los ejércitos que presten servicios de navegación aérea, los costes de los servicios conexos no formarán parte de los costes determinados a que se refiere el artículo 30, apartado 1.

2. Los artículos 21 a 34 se aplicarán a los ejércitos que presten servicios de navegación aérea principalmente al tránsito aéreo general con respecto a los servicios prestados al tránsito aéreo general.