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Articulo 35 Renta Básica Extremeña de Inserción -Derogada-

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Artículo 35. Colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro.

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El Servicio Extremeño Público de Empleo podrá conceder ayudas o subvenciones, mediante la correspondiente convocatoria pública, a entidades privadas sin ánimo de lucro para la creación y mantenimiento de puestos de trabajo para la inserción sociolaboral de perceptores de la Renta Básica de Extremeña de Inserción de Extremadura, en concepto de compensación económica a los sobrecostes laborales derivados de los procesos de inserción, sin perjuicio del resto de ayudas a que pudieran tener derecho por tales contrataciones.