Articulo 35 Renta básica de inserción -Derogada-
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»Artículo 35. Prescripción de las infracciones.
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1. Las infracciones establecidas en esta ley prescribirán.
a) Las leves, en el plazo de 1 mes.
b) Las graves, en el plazo de 6 meses
c) Las muy graves, en el plazo de 1 año.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que aquéllas se hubieren cometido.
3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
