Articulo 35 Renta de inclusión

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Artículo 35. Reintegro de pagos indebidos

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1. La conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusión ejercerá las acciones de resarcimiento que le puedan corresponder contra las personas o entidades que hayan percibido la prestación indebidamente. Este reintegro tendrá la consideración de derechos de ingreso público a efectos del procedimiento aplicable a su cobro.

2. A estos procedimientos de reintegro no les será aplicable el cálculo del interés de demora excepto en el supuesto de que la percepción de los ingresos indebidos sea consecuencia del incumplimiento de la obligación de comunicar, dentro del plazo establecido a tal efecto, los cambios en las circunstancias personales o económicas ocurridos en la unidad de convivencia.