Articulo 35 Renta Mínima de Inserción
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Artículo 35. Proyectos de Integración.

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1. Los Proyectos de Integración son actividades organizadas, dirigidas a la promoción personal y social de un grupo de personas que se encuentran en situación o riesgo de exclusión; podrán ser promovidos por Corporaciones Locales o por entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro. Los Proyectos podrán incluir actividades de acompañamiento social, formación ocupacional, acceso al empleo y cualesquiera otras que favorezcan la inserción social o la prevención de la exclusión de las personas que participen en él.

2. Las normas de desarrollo de la presente Ley establecerán los requisitos y características básicas que deberán reunir los proyectos, los mecanismos de cooperación con los servicios sociales y de empleo, la proporción mínima de perceptores de la renta mínima de inserción o cualesquiera otras prestaciones económicas de análoga naturaleza cuyo fin sea la cobertura de las necesidades básicas que deberán incluir y las formas concretas de apoyo público para su desarrollo.