Articulo 35 Renta Mínima ...ión Social

Articulo 35 Renta Mínima de Inserción Social

  • Aquellas unidades familiares a las que se les haya resuelto por extinción la Renta Mínima de Inserción Social en cumplimiento de los preceptos que han sido objeto de modificación por la Ley 7/2018, de 30 de julio, podrán solicitarla nuevamente a partir del 2 de agosto de 2018 sin tener que esperar los 12 meses previstos en la letra a) de la D.T. 2ª del presente Decreto-ley 3/2017. Asimismo, dicha modificación será de aplicación a los procedimientos de solicitud de esta prestación económica que se encuentren iniciados y pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor de la citada Ley 7/2018.
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Artículo 35. Pago.

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1. Recaída resolución favorable, se procederá al abono de la prestación por la cuantía concedida con efecto desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.

2. El pago de la prestación se efectuará por mensualidades vencidas dentro del mes inmediato siguiente al de la concesión de la prestación, a través de la domiciliación bancaria en la entidad de crédito que se indique en la solicitud, debiendo la persona solicitante figurar como titular o cotitular de la misma.

3. No obstante lo establecido en el apartado 2, el pago de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía podrá realizarse de forma anticipada en una o varias mensualidades, apreciadas por el centro directivo competente en la materia, a propuesta de la Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales. La continuación del pago de los meses restantes, que en su caso proceda, se realizará una vez terminado el periodo al que corresponda el o los pagos anticipados. En el supuesto de proceder una nueva solicitud de ampliación de la duración de la prestación se realizará conforme a lo establecido en la disposición transitoria segunda.