Articulo 35 Residuos de Galicia -Derogada-
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»Artículo 35. Convenios de colaboración.
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Para el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones señaladas en los artículos anteriores de este título, quienes sean responsables de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos podrán, asimismo, celebrar convenios de colaboración con la Xunta de Galicia.
