Articulo 35 Residuos y su...de Galicia

Articulo 35 Residuos y suelos contaminados de Galicia

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Artículo 35. Actividades sujetas a comunicación

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1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable de carácter sectorial, deberán presentar una comunicación previa al inicio de su actividad, ante el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de residuos, las entidades o empresas con sede social en Galicia que realicen alguna de las siguientes actividades:

a) Recogida de residuos sin una instalación asociada.

b) El transporte de residuos con carácter profesional.

c) Los negociantes y agentes de residuos.

d) Sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable de carácter sectorial, las entidades o empresas con instalaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma también deberán comunicar, con anterioridad al inicio de su actividad, la instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de estas instalaciones al órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de residuos, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Produzcan residuos peligrosos o más de 1.000 toneladas de residuos no peligrosos.

b) Produzcan subproductos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de esta ley.

c) Lleven a cabo proyectos de investigación, desarrollo e innovación en materia de residuos.

d) Tengan el carácter de plataformas logísticas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

e) Realicen operaciones de gestión de tierras limpias de conformidad con lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas de aquellas en las que se generaron.

f) Realicen actividades de compostaje comunitario de biorresiduos.

g) Realicen actividades que estén exentas de autorización según lo establecido en el artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

3. Quedan exentas de presentar comunicación aquellas empresas que hayan obtenido autorización para el tratamiento de residuos y que, como consecuencia de su actividad, generen residuos. En estos casos, y para los residuos producidos como consecuencia del mantenimiento de las instalaciones, las inscripciones serán realizadas de oficio por el órgano competente para otorgar la autorización.

4. Las inscripciones en el Registro de Productores y Gestores de Residuos se realizarán por instalación, y solamente serán tenidos en cuenta, a los citados efectos, los residuos producidos en dicha instalación.

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