Articulo 35 Residuos y su... I Balears

Articulo 35 Residuos y suelos contaminados de I. Balears

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Artículo 35. Funciones

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1. Las finalidades institucionales del Ente de Residuos de las Illes Balears serán las siguientes:

a) La gestión del Fondo de Prevención y Gestión de Residuos.

b) La creación de la Oficina de Prevención de Residuos.

c) Otras actuaciones en materia de residuos y suelos contaminados que le atribuyan los estatutos propios.

2. Será el responsable de ejecutar el Fondo de Prevención y Gestión de Residuos según las directrices marcadas por la consejería competente en materia de medio ambiente.

3. Incluirá, como parte de su estructura, a la Oficina de Prevención de Residuos, que podrá ser de naturaleza virtual en red, que actuará como órgano dinamizador, asesor y gestor en materia de prevención de residuos e impulsor de la economía circular.

4. Las funciones de la Oficina de Prevención de Residuos serán las siguientes:

a) La promoción de la prevención.

b) La promoción de la reutilización y el reciclaje, otras formas de valorización material y de todas aquellas medidas previstas en el artículo 22.2 de esta ley.

c) El observatorio de datos de residuos y economía circular, que promoverá la caracterización de residuos y otra información necesaria para el cálculo de objetivos.

d) La investigación de alianzas entre los agentes involucrados en la gestión de residuos.

e) La creación y la dinamización de grupos de trabajo sobre residuos.

f) El seguimiento de los planes directores sectoriales y programas de prevención y gestión de residuos de las Illes Balears.

g) La canalización de consultas generales sobre residuos y economía circular.

h) El impulso de campañas de comunicación, de sensibilización y de educación ambiental sobre buenas prácticas en residuos.

i) Apoyar a los ayuntamientos en todo lo que supone el desarrollo de esta ley.

5. Con el fin de dar cumplimiento a las funciones establecidas en el apartado anterior, se tendrá en cuenta la participación, de manera equilibrada y paritaria, de los agentes implicados, gestores de residuos, entidades ciudadanas, colegios y asociaciones profesionales, universidades, etc.

6. En caso de que se establezca un canon sobre el vertido y la incineración de residuos según lo que prevé la disposición adicional sexta de esta ley, el Ente de Residuos de las Illes Balears será el responsable de realizar su distribución.

7. El Ente de Residuos de las Illes Balears podrá asumir cualquier otra función o competencia propia de la comunidad autónoma en materia de residuos y suelos contaminados, si así lo determinan sus estatutos.