Articulo 35 se restablece el Impuesto Sobre el Patrimonio en Gipuzkoa -Derogada-
- Norma derogada desde el 1 de enero de 2013, tal y como se establece en su propia disposición derogatoria.
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»Artículo 35. Autoliquidación.
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Uno. Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que se determinen por el Diputado o la Diputada Foral de Hacienda y Finanzas.
Dos. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes o derechos, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 59 de la Norma Foral General Tributaria.
