Articulo 35 Salud
Articulo 35 Salud

Articulo 35 Salud

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Régimen de impugnación de actos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Contra los actos administrativos del Servicio Murciano de Salud podrán los interesados interponer los recursos administrativos ordinarios ante el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, en los mismos casos, plazos y formas previstos en la legislación sobre procedimiento administrativo.

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, contra los actos dictados por el Consejo de Administración o por el Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, los interesados podrán interponer recurso ordinario ante el Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales.

3. Las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral deberán dirigirse al Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, al que corresponderá su resolución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-1994 en vigor desde 01-01-1995