Articulo 35 Salud de Aragón

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Artículo 35. Órganos de participación en los centros hospitalarios.

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1. Los centros hospitalarios del Sistema de Salud de Aragón tendrán como órganos de participación:

a) Las comisiones de participación hospitalaria.

b) Las comisiones de bienestar social.

2. La composición y funciones de estos órganos se establecerán reglamentariamente.