Articulo 35 Salud Pública de Euskadi
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»Artículo 35.- Competencias de las diputaciones forales.
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Las administraciones forales colaborarán y cooperarán con el resto de administraciones públicas en las materias coadyuvantes a la salud pública y, preferentemente, en lo relativo a las tareas de seguridad alimentaria y ambiental, y en lo relativo a las tareas de prevención y promoción de la salud.

