Articulo 35 Salud pública de Extremadura

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Artículo 35. Comisión de Salud Ambiental de Extremadura.

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1. Se creará la Comisión de Salud Ambiental de Extremadura como órgano administrativo colegiado de coordinación y asesoramiento en materia de salud ambiental, adscrita a la Consejería con competencias en materia de sanidad.

2. La Comisión de Salud Ambiental de Extremadura tendrá como objetivo general garantizar la interrelación y coordinación entre las distintas Consejerías, Órganos y Organismos de la Junta de Extremadura con competencias en materia de salud ambiental.

3. Su composición, funciones, organización y régimen de funcionamiento serán objeto de desarrollo reglamentario.