Articulo 35 Salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de I. Balears
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»Artículo 35. Efectos de la declaración
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El otorgamiento de la declaración regulada en el artículo anterior supone, para las entidades que la hayan recibido, los derechos siguientes:
a) A ser destinatarias preferentes de las ayudas y las subvenciones que se establezcan a favor de las entidades que actúan en el campo de la cultura popular y tradicional.
b) A obtener los beneficios fiscales previstos en la legislación vigente.
c) A disfrutar de las ventajas que se establezcan en las ordenanzas locales reguladoras de los diversos servicios municipales.
