Articulo 35 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
Artículo 35. Exenciones.
1. Están exentos de este canon los consumos y vertidos siguientes:
a) Los consumos de agua por entidades públicas para riego de parques y jardines públicos, limpieza de vías públicas, extinción de incendios, así como para la alimentación de fuentes públicas.
b) El consumo de agua para riego agrícola y de césped de uso expreso para la actividad deportiva.
c) La utilización de agua en actividades ganaderas y de acuicultura, cuando dispongan de instalaciones adecuadas y no se generen vertidos a la red de alcantarillado, todo ello en los términos que reglamentariamente se determinen.
d) La utilización de aguas termales en la actividad balnearia, cuando dispongan de instalaciones adecuadas y no se generen vertidos a la red de alcantarillado, todo ello en los términos que reglamentariamente se determinen.
e) El autoconsumo de los servicios de suministro de agua potable y de depuración de aguas residuales.
- Modificación realizada (35 (apdo. 1.b)) por Ley 7/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2013
(BOR de 28-12-2012) en vigor desde 01-01-2013 - Modificación realizada (35 (apdo. b)) por Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2007
(BOR de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007 - Artículo modificado por Ley 10/2002, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2003
(BOR de 21-12-2002) en vigor desde 01-01-2003