Articulo 35 Sanidad mortuoria de Galicia

Articulo 35 Sanidad mortuoria de Galicia

Ver Indice
»

Artículo 35. Localización de cementerios de nueva construcción

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El emplazamiento de los cementerios de nueva construcción vendrá determinado en los instrumentos de planeamiento municipales.

2. Los ayuntamientos podrán establecer en sus ordenanzas e instrumentos de planeamiento un perímetro libre de construcciones alrededor de un nuevo cementerio, medido a partir de su cierre exterior, en función de las circunstancias y características de patrimonio cultural, urbanísticas y de desarrollo en su ámbito territorial. No obstante, podrán situarse dentro de ese perímetro los edificios e instalaciones de carácter religioso o los destinados a servicios funerarios regulados en este decreto.

Los ayuntamientos también podrán excepcional y motivadamente, permitir la ampliación de cementerios sin el cumplimento del requisito relativo al perímetro citado anteriormente.