Articulo 35 Sanidad mortuoria de Galicia -Derogado-
- Norma vigente hasta el 18 de octubre de 2023. No obstante, en tanto no se aprueben las órdenes de desarrollo establecidas en el Decreto 129/2023, de 31 de agosto, en lo relativo a los requisitos y características de las camillas de recogida de cadáveres, vehículos sanitarios, féretros y otros recipientes funerarios y nichos, continuará siendo de aplicación lo dispuesto al respecto. - DECRETO 129/2023, de 31 de agosto, de sanidad mortuoria de Galicia.
Artículo 35. Órganos competentes para la imposición de sanciones
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Los órganos competentes para la imposición de sanciones y medidas a las que se refiere la presente legislación, sin perjuicio de las facultades que le sean conferidas por otras disposiciones, son.
1. Los titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Sanidad para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.
2. El/la director/a general con competencia en materia de salud pública para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.
3. La persona titular de la Consellería de Sanidad por la comisión de infracciones muy graves.
4. El Consello de la Xunta de Galicia para la imposición de sanciones cuando su cuantía sea igual o superior a ciento veinte mil doscientos dos euros con cuarenta y tres céntimos (120.202,43 euros) y la clausura o cierre temporal de establecimientos.
5. Los ayuntamientos de la comunidad autónoma, al amparo de sus respectivas ordenanzas municipales, podrán sancionar las infracciones previstas en el presente decreto, siempre que dichas infracciones afecten a las áreas de responsabilidad mínima sobre las cuales ejercen competencias de control sanitario.
