Articulo 35 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Artículo 35. Prórroga de los Presupuestos de la Generalitat

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1. Si Les Corts no aprobaran el presupuesto de la Generalitat antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá prorrogado el del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación del nuevo en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo.

3. La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse.

4. El Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, podrá establecer las condiciones específicas de la prórroga.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015