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Articulo 35 Seguridad ferroviaria de la Generalitat

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Artículo 35. Régimen de autorización y puesta en servicio del material rodante

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Por decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de transportes y previo informe favorable de la agencia, se regularán las condiciones y los requisitos para la autorización y puesta en servicio del material rodante ferroviario y tranviario, tanto del nuevo como del que haya sido modificado sustancialmente, que circule por los tramos y líneas ferroviarias que formen parte de la red de competencia autonómica.