Articulo 35 Seguridad privada -Derogada-
Artículo 35.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Iniciado el expediente, el órgano que haya ordenado su incoación podrá adoptar las medidas cautelares necesarias, para garantizar la adecuada instrucción del procedimiento, así como para evitar la continuación de la infracción o asegurar el pago de la sanción, en el caso de que ésta fuese pecuniaria, y el cumplimiento de la misma en los demás supuestos.
2. Dichas medidas, que deberán ser congruentes con la naturaleza de la presunta infracción y proporcionadas a la gravedad de la misma, podrán consistir en.
a) La ocupación o precinto de vehículos, armas, material o equipo prohibido, no homologado o que resulte peligroso o perjudicial, así como de los instrumentos y efectos de la infracción.
b) La retirada preventiva de las habilitaciones, permisos o licencias.
c) La suspensión administrativa de la habilitación del personal de seguridad privada y, en su caso, de la tramitación necesaria para el otorgamiento de aquélla, mientras dure la instrucción de expedientes por infracciones graves o muy graves en materia de seguridad.
También podrán ser suspendidas las indicadas habilitación y tramitación, hasta tanto finalice el proceso por delitos contra dicho personal.
3. Excepcionalmente, en supuestos de grave riesgo o peligro inminente para personas o bienes, las medidas previstas en el apartado a) del número anterior, podrán ser adoptadas inmediatamente por los agentes de la autoridad; si bien, para su mantenimiento, habrán de ser ratificadas por la autoridad competente, en el plazo máximo de setenta y dos horas.
4. Cuando los Gobernadores Civiles acordaran la medida cautelar de retirada preventiva de las habilitaciones, permisos o licencias, o de suspensión administrativa de la habilitación o de la tramitación para otorgarla al personal de seguridad, deberán elevar los particulares pertinentes a la autoridad compentente, para su ratificación, debiendo éste resolver en el plazo de siete días.
5. Las medidas cautelares previstas en los apartados 2.b) y 2.c) del presente artículo no podrán tener una duración superior a un año.
