Articulo 35 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón
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»Artículo 35. Procedimiento disciplinario.
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1. Para la imposición de las sanciones se observarán los principios y procedimiento que, con carácter básico, prevén el Estatuto Básico del Empleado Público y las normas de desarrollo.
2. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución del procedimiento sancionador es de doce meses desde la fecha de inicio. Trascurrido el plazo, se acordará la caducidad del proceso.
