Articulo 35 Servicios de ... Cantabria

Articulo 35 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Cantabria

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Artículo 35. Disposiciones comunes.

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En lo no previsto en la presente ley, los empleados públicos de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones públicas tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal al servicio de las Administraciones públicas.