Articulo 35 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Cantabria
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»Artículo 35. Disposiciones comunes.
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En lo no previsto en la presente ley, los empleados públicos de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones públicas tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal al servicio de las Administraciones públicas.
