Articulo 35 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Generalitat
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»Artículo 35. Vacaciones, licencias y permisos
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1. Las características de las funciones de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento y, en su caso, la jornada laboral a turnos, condicionan la concesión de licencias y de permisos y la distribución de los períodos vacacionales a las necesidades del servicio.
2. El régimen de licencias, permisos y vacaciones de los miembros de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento se regirá por lo dictado en la normativa que regule la función pública valenciana en el ámbito de la Generalitat.
3. El personal sujeto a turnos tendrá derecho a disponer del calendario anual que recoja sus turnos de trabajo y sus periodos vacacionales
