Articulo 35 Servicios sociales de Asturias
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Artículo 35. Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias.

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1. El Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias se constituye como órgano de carácter consultivo adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. El Consejo Asesor de Bienestar Social del Principado de Asturias estará integrado por los siguientes miembros:

  1. Presidencia: quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

  2. Vicepresidencia: quien sea designado por la Presidencia de entre los vocales representantes de la Consejería competente en materia de bienestar social.

  3. Vocales:

    • Un máximo de ocho miembros representantes de la Administración del Principado de Asturias, de los cuales cuatro habrán de proceder de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

    • Cinco representantes de los concejos asturianos, designados por la Federación Asturiana de Concejos.

    • Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito del Principado de Asturias, designados por la Federación Asturiana de Empresarios.

    • Dos representantes de las organizaciones sindicales de mayor implantación en la Comunidad Autónoma, designados por éstas.

    • Dos representantes del Consejo de Personas Mayores del Principado de Asturias.

    • Dos representantes del órgano representativo que aglutina a las asociaciones de las personas con discapacidad.

    • Un representante del Consejo Asturiano de la Mujer.

    • Un representante del Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

    • Dos representantes de la Universidad de Oviedo.

    • Tres representantes de entidades de la iniciativa social que trabajen en el campo de los servicios sociales.

    • Un máximo de cinco representantes de las diferentes asociaciones, federaciones, etcétera, representativas de los diferentes sectores que desarrollan su actividad en el campo de los servicios sociales.

    • Aquellos otros que reglamentariamente se determine.

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