Articulo 35 Servicios sociales de C León

Articulo 35 Servicios sociales de C. León

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Artículo 35. Sistema unificado de información.

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1. El sistema de información sobre derechos, prestaciones y procedimientos en materia de servicios sociales integrará todos los datos relativos a los sectores público y privado del sistema, y garantizará su actualización permanente y su disponibilidad.

2. Las administraciones públicas de Castilla y León competentes en materia de servicios sociales dispondrán lo necesario para asegurar un sistema de información común, compartido, interoperable, seguro, con un sistema propio de firma electrónica, coordinado y accesible para los ciudadanos, los profesionales y los agentes de acuerdo con la normativa vigente.

3. Los servicios de información, atención y orientación al ciudadano en esta materia se organizarán como red integrada y se emplearán dispositivos, soportes, formatos y medios plurales y diversos para su mejor gestión.

4. Las diferentes administraciones públicas y las entidades privadas cuyos centros y servicios hayan sido autorizados o acreditados deberán aportar la información para la permanente actualización del sistema de información, en los términos y con la periodicidad que se determine. El deber de colaboración de las entidades privadas derivará de la autorización administrativa necesaria para su actuación o funcionamiento.