Artículo 35 Simplificación Administrativa de la Región de Murcia
Artículo 35. Obligaciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las entidades colaboradoras de certificación tienen las siguientes obligaciones en el desarrollo de sus funciones:
a) Mantener y conservar las certificaciones, expedientes y documentación derivada de sus funciones en soporte electrónico que asegure el intercambio de ficheros con los órganos administrativos competentes.
b) Garantizar la confidencialidad y el sigilo profesional en el ejercicio de sus funciones.
c) Mantener los requisitos y condiciones que justificaron su acreditación.
d) Emplear los métodos, sistemas y medios acreditados por entidad oficial de acreditación o, en su defecto, los establecidos por las normas técnicas aprobadas por organismos reconocidos, a nivel nacional o internacional.
e) Cumplir las condiciones contenidas en la acreditación y las obligaciones establecidas en esta ley y la normativa sectorial.
2. Las entidades colaboradoras de certificación pondrán a disposición del órgano sectorial competente y, cuando proceda, de las entidades locales, la información sobre su actividad que les afecte, con el formato, contenido y periodicidad que se establezca.
3. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo determinará la revocación de la acreditación, previa tramitación del oportuno expediente contradictorio, que podrá ser acordado de oficio o a instancia de parte interesada.
