Artículo 35 Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de La Mancha
Artículo 35. Principios de la Administración digital.
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1. La Administración digital comprende el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y la relación con el ciudadano, así como la participación de este en el diseño y aplicación de las políticas públicas.
2. Las actuaciones de la Administración regional en el ámbito digital se regirán por los siguientes principios:
a) El principio de igualdad para toda la ciudadanía en sus relaciones con la Administración regional a través de medios digitales y de forma presencial.
b) El principio de simplificación de los trámites y procedimientos con ocasión de la aplicación de medios digitales, al objeto de cumplir con el objetivo de eficacia y eficiencia en las actuaciones digitales de la Administración regional.
c) El principio de transparencia, garantizando el conocimiento por parte de toda la ciudadanía acerca de las actuaciones y procedimientos de la Administración regional.
d) El principio de veracidad, garantizando la autenticidad de las informaciones y servicios proporcionados por medios digitales.
e) El principio de accesibilidad universal a la información y a los servicios por medios digitales, en los términos establecidos por la normativa vigente en la materia, incluido el fomento de la formación a la ciudadanía en el empleo de estas herramientas.
f) El principio de interoperabilidad, garantizando la cooperación e interacción entre todas las entidades pertenecientes a la Administración regional y con otras Administraciones Públicas.
g) El principio de seguridad y de protección de datos, garantizando que las interacciones con la Administración digital regional aseguren su integridad y confidencialidad, en cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.
h) El principio de neutralidad tecnológica, y de adaptabilidad al progreso de las técnicas y sistemas de comunicaciones electrónicas, evitando la discriminación y desigualdad en el acceso a la información y actuaciones de la Administración digital regional.
i) El principio de proactividad, entendido como la capacidad de la Administración regional para proporcionar servicios digitales e informar sobre posibles prestaciones y derechos a la ciudadanía, así como para anticiparse a las necesidades de la misma en sus relaciones con la Administración.
j) El principio de gratuidad, asegurando que la utilización de las aplicaciones y plataformas de uso en la Administración digital no suponga coste para las personas usuarias, más allá del propio acceso telemático a las mismas.
k) El principio de asistencia, garantizando medios suficientes para asistir a la ciudadanía en sus relaciones con la Administración digital.
l) El principio de sostenibilidad, garantizando que el impulso de la digitalización en el marco de las actuaciones de la Administración regional se desarrolle conforme a criterios medioambientales, de conformidad con la normativa nacional y europea.
