Articulo 35 Simplificación y mejora de la regulación normativa
Artículo 35. Modificación del artículo 18 del texto único de la Ley del deporte
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1. Se modifica el apartado 1 del artículo 18 del texto único de la Ley del deporte, que queda redactado del siguiente modo:
"1. Solamente puede reconocerse, dentro del ámbito territorial de Cataluña, una federación deportiva para cada deporte, modalidad deportiva o conjunto de modalidades deportivas que derivan de un concepto o un objeto principal o están conectados al mismo. Se exceptúan las federaciones polideportivas dedicadas al fomento, organización y práctica de distintas modalidades en las que se integran únicamente deportistas con disminuciones o discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas."
2. Se modifica el apartado 4 del artículo 18 del texto único de la Ley del deporte, que queda redactado del siguiente modo:
"4. Para el reconocimiento de una nueva federación deportiva catalana deben tenerse en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
"a) La acreditación de viabilidad económica autónoma de la nueva federación.
"b) El reconocimiento de la modalidad deportiva por parte del Comité Internacional Olímpico o por una federación deportiva de nivel estatal, continental o mundial.
"c) La previa constitución como unión deportiva de clubes durante un período mínimo de tres años."
