Articulo 35 Sindic de Greuges
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»Artículo 35. Contenido de las quejas y solicitudes
Vigente
1. Las quejas y las solicitudes de actuación de oficio deben especificar la vulneración de derechos o libertades constitucionales o estatutarios denunciada, y deben hacer constar la identidad y el domicilio de notificaciones de las personas que las presentan.
2. Las quejas y las solicitudes de actuación de oficio deben ir acompañadas de la documentación de que se disponga para acreditar la vulneración denunciada y de los documentos que el Síndic de Greuges determine, en cualquier soporte legalmente admitido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009