Articulo 35 Sindicatura de Cuentas
Artículo 35. Actuaciones
1. La Sindicatura de Cuentas, en el ejercicio de la función fiscalizadora que tiene asignada, actúa por mandato legal, a instancia del Parlamento o de oficio, ya sea por iniciativa del órgano competente o por escrito presentado por una persona física o jurídica.
2. La Sindicatura de Cuentas tiene plena libertad para decidir la forma y los procedimientos para llevar a cabo las tareas que tiene encomendadas.
3. En los informes de fiscalización deben mencionarse, si procede, los escritos recibidos en la Sindicatura de Cuentas que exponen hechos que pueden afectar el resultado de la fiscalización. El principio de audiencia debe quedar garantizado en todos los casos.
4. Cuando el Pleno, a raíz de la función fiscalizadora que lleva a cabo de acuerdo con el artículo 8, perciba la existencia de actuaciones perseguibles administrativamente o judicialmente, debe hacerlo constar expresamente en el informe correspondiente y debe trasladar la información relativa a estas actuaciones a la instancia pertinente. También debe comunicarlo al Parlamento y al ente fiscalizado.
- Artículo modificado por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(DOGC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017