Articulo 35 Sindicatura d... I Balears

Articulo 35 Sindicatura de Cuentas de I. Balears

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Artículo 35. Régimen contable y patrimonial.

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1. La Sindicatura de Cuentas está sujeta al régimen de contabilidad pública, que se establecerá de forma independiente y segregada de la propia del Parlamento.

2. La Sindicatura asume sus competencias y facultades sobre los bienes y derechos que tenga adscritos, se le adscriban o adquiera por cualquier título. La titularidad de estos bienes y derechos será, en todo caso, de la comunidad autónoma de las Illes Balears.