Articulo 35 Sistema de seguridad pública

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Artículo 35. Atención a los ciudadanos.

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El Gobierno debe promover de forma constante la simplificación y facilidad del acceso de los ciudadanos a los servicios de seguridad, especialmente en los ámbitos de la información, de la recepción de denuncias, de la atención de emergencias y de la recepción y tramitación de quejas y peticiones. A tal efecto debe promover la adaptación de los servicios al estado de las tecnologías de la comunicación de cada momento y, si procede, su integración y unificación.