Articulo 35 Sistema de Servicios Sociales -Derogada-
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»Artículo 35. Reglamento de régimen interior.
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Cada centro prestador de servicios sociales redactará y someterá a la aprobación administrativa de la Consejería competente en materia de servicios sociales, un reglamento de régimen interior en el que se respetarán, en todo caso, los derechos y libertades constitucionalmente garantizados, así como los establecidos en la presente Ley.
