Articulo 35 Sistema universitario de Galicia
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»Artículo 35. Impartición por las universidades del Sistema universitario de Galicia.
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La impartición por parte de las universidades del SUG de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, en la modalidad no presencial, estará sometida a los mismos criterios y procedimientos requeridos para las enseñanzas presenciales, teniendo en cuenta las posibles especificidades derivadas de esta modalidad.
