Articulo 35 Sistema Universitario Vasco

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Artículo 35. Composición y régimen jurídico.

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1. El personal de administración y servicios de la universidad pública está formado por personal funcionario, perteneciente a escalas propias de universidad pública, y personal contratado por la misma.

2. Corresponde al personal de administración y servicios de la Universidad del País Vasco el apoyo, asistencia y asesoramiento a las autoridades académicas, y el ejercicio de la gestión y administración, particularmente en el área de los recursos humanos, organización administrativa, asuntos económicos, informática, archivos, bibliotecas, información y servicios generales, así como cualesquiera otros procesos de gestión administrativa y de soporte que se determinen necesarios para la universidad en el cumplimiento de sus objetivos.

3. El régimen jurídico del personal funcionario de administración y servicios de la Universidad del País Vasco se rige, además de por lo previsto en la legislación orgánica y básica de aplicación, por la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, y sus normas de desarrollo, por la presente ley y por los estatutos y otras normas de régimen interno de la universidad, así como por sus propios acuerdos y convenios reguladores de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral.