Articulo 35 para una Sociedad Libre de Violencia de Género
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Artículo 35. Ejercicio de la acción popular.

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1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se personará ejerciendo la acción popular, en la forma que establezca la legislación procesal del Estado, en los procedimientos penales por violencia de género, en los casos de homicidio o asesinato, o cuando las especiales circunstancias lo aconsejen.

2. En los procedimientos en que la Junta ejerza la acción popular, si existieran hijas o hijos menores comunes, se solicitará la privación de la patria potestad al acusado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2018 en vigor desde 15-11-2018