Articulo 35 Sociedades Cooperativas de Canarias
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Artículo 35. Clases de asambleas generales.

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1. Las asambleas generales pueden ser ordinarias y extraordinarias.

2. La asamblea general ordinaria es aquella que tiene como objeto el examen de la gestión social y la aprobación, si procede, de las cuentas anuales y de la distribución de los excedentes o de la imputación de pérdidas. Sin perjuicio de lo antedicho, en el orden del día de la asamblea general ordinaria se podrá incluir, además, cualquier otro asunto propio de la asamblea.

3. Las demás asambleas tendrán el carácter de extraordinarias.

4. La asamblea general tendrá el carácter de universal cuando, estando presentes o representadas todas las personas socias, de forma espontánea o mediante convocatoria no formal, decidan constituirse en asamblea, aprobando y firmando todas el orden del día y la lista de asistentes. En este caso, no será necesaria la permanencia de todas las personas socias para que la sesión pueda continuar.