Articulo 35 Subvenciones de Navarra

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Artículo 35. Causas de reintegro.

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1. Procederá únicamente el reintegro total o parcial de cantidades percibidas en los siguientes supuestos:

  1. Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello por causas imputables a la Administración.

  2. Modificación de las condiciones de concesión cuando sean admitidas por la Administración.

  3. Otros supuestos regulados en las normas o bases específicas.

2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

  1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

  2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

  3. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 27 de esta Ley Foral, y en su caso, en las bases reguladoras de la subvención.

  4. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 2 del artículo 15 de esta Ley Foral.

  5. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 9 y 12 de esta Ley Foral, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos incompatibles para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  6. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

  7. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  8. La adopción, en virtud de lo establecido en la normativa comunitaria aplicable, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

  9. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en la letra p del apartado 1 del artículo 14 de esta Ley Foral.

4. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 16 de esta Ley Foral procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y será de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

6. La resolución del reintegro de la subvención será adoptada por el órgano concedente, previa instrucción de expediente en el que junto a la propuesta razonada del centro gestor se acompañarán los informes y pruebas procedentes y, en su caso, las alegaciones del beneficiario. El expediente deberá resolverse en el plazo de doce meses.

7. La resolución será notificada al interesado indicándole lugar, forma y plazo para realizar el ingreso, advirtiéndole de que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se procederá a aplicar el procedimiento de recaudación en vía de apremio.